REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-002302

DEMANDANTE: PEDRO GREGORIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.757, de este domicilio.
DEMANDADO: YANETH ALEXANDRA PLEGUNOV VILLAVICENCIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.195, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) año de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Los hechos:
En fecha 03 de Junio de 2.009 el ciudadano PEDRO GREGORIO CRESPO, plenamente identificado en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por régimen de convivencia familiar. Admitida la demanda, se ordeno la citación de la demandada, aperturar una articulación probatoria en caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo y o´ri la opinión del beneficiario. En fecha 30 de septiembre de 2009, se realiza reunión conciliatoria entre las partes en juicio con la presencia de la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), el progenitor PEDRO GREGORIO CRESPO buscará al niño en el hogar materno todos los fines de semana, pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno, en consecuencia lo buscara los día viernes después de la salida del colegio retornara el día domingo a las 7:00 p.m.; debiendo el progenitor asumir las responsabilidades que le corresponde satisfacer el niño los fines de semana, tales como, asistencia a la actividad deportiva de básquet, realización de tareas escolares, y cualquier otra que pudiera desarrollar; en el entendido que tales obligaciones corresponden a la Responsabilidad de Crianza.
SEGUNDO: En las fechas alusivas al cumpleaños de los progenitores, estos se comprometen a facilitar el contacto con el progenitor que se encuentre en la celebración de su cumpleaños, indistintamente a quien le corresponda el disfrute de fin de semana, y si fuere un día de la semana, esta festividad se deberá garantizar siempre y cuando no afecte las actividades escolares y extracurriculares del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
TERCERO: En cuanto al Día del Padre, el niño compartirá el fin de semana con el progenitor desde día viernes a la salida del colegio hasta el día domingo a las 07:00 p.m., hora este que lo retornará al hogar de su progenitora.
CUARTO: El Día de la Madre, el niño compartirá el día con la madre aun cuando le corresponda el ejercicio de la Convivencia familiar con el padre.
QUINTO: Las festividades Navideñas serán alternadas entres ambos progenitores, en virtud de ello el día 24 de Diciembre de 2009 el niño compartirá con el progenitor pernoctando en su hogar, compartiendo tres días de esa semana visto que el progenitor comparte esa festividad fuera de la ciudad de Barquisimeto con su grupo familiar; debiendo retornarlo al hogar materno para la festividad del 31 de diciembre de 2009, para que el niño comparta dicha festividad con su progenitora. Debiendo realizar el presente acuerdo de manera alterna cada año.
SEXTO: Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, estas serán alternadas cada año de mutuo acuerdo entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre las festividades de Carnaval, al padre le corresponderán las Festividades de Semana Santa, y así sucesivamente; por lo que establecemos que para el próximo año 2010 el carnaval el niño compartirá con el padre, y la semana santa compartirá con su madre.
SEPTIMO: Las vacaciones Escolares correspondientes a los meses desde el mes de Julio hasta Septiembre, el padre disfrutará quince (15) días completamente con su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), para los cual los progenitores fijaran de mutuo acuerdo la fecha del disfrute de vacaciones con el progenitor.
OCTAVO: Como progenitores garantes de los Derechos de nuestro hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), nos comprometemos a mantener contacto personal en un ambiente de afecto, respeto mutuo y solidaridad, a fin de garantizar de manera efectiva el Ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, que la ley nos impone con respecto a nuestro hijo.
NOVENO: Manifestamos que con el fin de preservar un ambiente familiar idóneo que contribuya con el desarrollo Integral de nuestro hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y así mantener nuestras relaciones familiares y filiales en un ambiente de afecto, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, como progenitores responsables de garantizar el desarrollo físico y mental de nuestro hijo, nos comprometemos a facilitar el cumplimiento del presente acuerdo conciliatorio, a fin de no obstaculizar el ejercicio de los Derechos y garantías que le asisten a nuestro hijo, en atención a su Interés Superior y mantener la paz familiar, en virtud que la familia constituye el espacio fundamental para el desarrollo integral de quienes la conforman, debiendo fundamentarse sus relaciones en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3633-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez

IVBT/SR/Luis J