Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESSICA JOSMARY MUJIA MOSQUERA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Rastrojito, sector José Gregorio Hernández II, con calle 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Sabina García; SUR: Calle 6 del sector José Gregorio Hernández que es su frente; ESTE: Con Melitza Meléndez, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Sabina García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.