En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 17/07/2003 fue dictada en contra de los ciudadanos RUBEN JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.849.346 y HECTOR JOSE SUAREZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.243.213, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de Vehículos previsto en el articulo 6 Ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la sustitución de la Medida.....