REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2009.-
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009442

JUEZ: ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. Griselda Salas
Fiscal Auxiliar 3 del Ministerio Público Abg. Yuransy Arteaga
IMPUTADOS: JOSE GONZALO DIAZ MORENO C.I.V- Nº 9.623.255, Natural de: Estado Aragua.; Fecha de Nacimiento: 25-05-1.964; Edad: 46 años; Hijo de la ciudadana: Víctor Manuel Díaz y Julia Moreno; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero en albañilería: grado de instrucción: 5to grado; Residenciada en: Calle principal el Jebe con calle 9, casa s/n frente a la iglesia evangélica Voz que Clama. Teléfono: 0416-9500908 Barquisimeto Estado Lara; DONALD JOSE OVIEDO OVIEDO C.I.V- Nº 19.887.953, Natural de: Barquisimeto Estado Lara.; Fecha de Nacimiento: 15-06-1.988; Edad: 24 años; Hijo de la ciudadana: Roció Oviedo y Alberto Colmenarez Rojas; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: obrero en albañileria; Residenciada en: Calle principal el Jebe con calle 9, casa s/n frente a la iglesia evangélica Voz que Clama telefono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara
Defensora Publica: ABG. Ruth Blanco
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos JOSE GONZALO DIAZ MORENO C.I.V- Nº 9.623.255, y DONALD JOSE OVIEDO OVIEDO C.I.V- Nº 19.887.953 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Noviembre de 2009, levantada por el funcionario Lcdo. Detective José Piña del procedimiento realizado por los funcionarios DETECTIVES WILMER SUAREZ, MARIO OCHOA, y AGENTES DARIO ACEITUNO, TANILO MOLINA y THOMAS LAGOS, adscritos a la SUB DELEGACION SAN JUAN, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto, colocando a dichos ciudadano a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 27) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción de los imputados al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone a los Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en , presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación (URDD). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO que sea asignado por el Sistema Informático JURIS 2000. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.
La Secretaria