REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011979

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EULALIA MEDINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.649.417, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Jose Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle la Torre con la Calle Fe y Alegria y Calle Jacinto Lara, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Alexis Martínez; SUR: Con la Calle la Tore, que es su frente ESTE: Con el Callejón Unión OESTE: Con bienhechurias de Clemencia Ereu. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina, un baño con letrina, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILDA CORDERO Y ADELINA ALVAREZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EULALIA MEDINA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



El Secretario Acc


GUSTAVO POSADA



MJP/Carlos