REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011497
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YESSICA JOSMARY MUJICA MOSQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.853.749, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 48 mts. 2, que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESSICA JOSMARY MUJIA MOSQUERA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Rastrojito, sector José Gregorio Hernández II, con calle 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Sabina García; SUR: Calle 6 del sector José Gregorio Hernández que es su frente; ESTE: Con Melitza Meléndez, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Sabina García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.