DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, una vez que conste en autos las resultas de la DENUNCIA PENAL incoada por la demandada, CLARA DEL CARMEN ESCALONA RIVAS, en contra del demandante, ciudadano: ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de USURA Y EXTORSIÓN, con ocasión de la venta fraudulenta realizada sobre un inmueble objeto de la presente acción ubicado en la Urbanización Club Hípico, Edificio Taguanes, piso 6, Apartamento 6-2, Torre A-1 de esta ciudad de Barquisimeto, el Tribunal fijará la oportunidad para dict.....