REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 073/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000219

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadana EGLEE J. SUAREZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.167.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.205, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL NUEVA CHINA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo 3-A, en fecha 04 de febrero de 1994, según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 22, Tomo 79, de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, en virtud del acto administrativo denegatorio producto del silencio administrativo por no haberse decidido el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 25 de mayo de 2004 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3162, de fecha 16 de octubre de 2003, suscrita por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL NUEVA CHINA, C.A., según poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 22, Tomo 79, de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000219
CLAF/fm.-