De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CESAR AUGUSTO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.243.296, de 31 años de edad, residenciado en Urbanización Brisas de Carorita, Etapa 2, Casa Nº 01, Sector Andrés Bello, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, a la denunciada CARMEN COROMOTO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.182, domiciliada en Brisas de Carorita II, Casa Nº 2, y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.