Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN MATERAN SANTOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ESTRELLA DEL NORTE DE SAN LORENZO, VEREDA 7, TERCERA TERRAZA, CALLES A Y B, CASA Nº 54, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,50mts con terrenos ocupados por Yajaira Silva; SUR: en línea de 11,50mts con terrenos ocupados por Rosario Suárez; ESTE: en línea de 8,50mts con la vereda 7, que es su frente y; OESTE: en línea de 8,50mts con terrenos ocupados por Maria Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras .....