Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELITA ROSA VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL JEBE, SECTOR 19 DE ABRIL CON CALLE MUNICIPAL, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 64,80 metros Con terrenos ocupados por Jesús Martínez y en parte terreno desocupado; SUR: En línea de recta de 56,70 mts., con terrenos ocupados por Islian Lanza; ESTE: En línea recta de 10,34 mts., con Calle Municipal, que es su frente; OESTE: En línea recta de 7,60 mts., con terrenos ocupados por Lazaro Barragán. Dejando a salvo los derec.....