REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001492

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YULY PASTORA CASTILLO DE OCHOA Y WILFREDO ANTONIO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.398.915 y 7.398.988 respectivamente debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 2 parte baja de las Veritas de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 metros de frente y 20 metros de largo dentro de una extensión de terreno de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón 3 con carrera 1; SUR: Con ranchos de la zona; ESTE:Con el señor Rubén Ochoa; OESTE: Casa del señor Alfonso Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de cinco habitaciones, techo de acerolit, piso de caico, cocina, comedor, recibo, porche lavadero, dos salas de baño. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIBETH ALEJO Y ORLANDO HUMBRIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YULY PASTORA CASTILLO DE OCHA Y WILFREDO ANTONIO OCHOA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa