REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002188


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA COROMOTO GRANDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.333.940, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, Avenida Principal de la Rinconada, calle Los Corosos, Finca La Rinconada Los Corosos, detrás del Preescolar Jesús de la Misericordia, casa sin numero de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por Pedro Alvedo; SUR: Con parcela de terreno ocupada por Preescolar Jesús de la Misericordia; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por Máximo Rangel y OESTE: Con calle Los Corosos. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas de seis pelos que delimita toda la parcela de terreno, árboles frutales de diferentes especies y una casa en su interior con un área de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts.2) con paredes y puertas de madera y hierro, piso de cemento, dos cuartos, cinco ventanas, tres puertas incluyendo la principal. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y NAUDYS RODRIGUEZ, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELSA COROMOTO GRANDA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa