REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016479
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAILILI YANETH TUA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.601, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caucaguita sector Villa Fortuna, casa N° 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 504 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Freddy Gonzalez; SUR: Con calle Bolivar (Prolongación); ESTE: En terreno ocupado por Yolimar Yucosa; OESTE: Con calle Bolivar. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, constituidas por dos cuartos, una cocinba, sala, comedor, techo de acerolit, piso de cementom cinco ventanas de romanilla y vidrio, puertas principal de lamina de hierro y punta diamantada, protector de hierro, macizo, puertas de traserca de lamina de corrugada, una baño con wc. Lavamanos porcelana y ceramica y techo de platabanda, lavadero, solar de iznc, cercada con alambre de púas y estantillos de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAILILI YANETH TUA PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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