REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016240


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE RAMONA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.597.641, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 entre carreras 14ª y 15 N° 19, Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 286 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 22 metros con Belkis Noguera; SUR: En 22 metros con Maria Nieto; ESTE: En 13metro, con calle 13 que es su frente; OESTE: En 13 metros con Elva Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, porche, garaje, instalaciones electricas y de aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA RIVERO Y LOLIMAR RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CLEOTILDE RAMONA BARCO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Milagro