REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-00422
Vista la solicitud presentada por el abogado ALI SANCHEZ Defensor Privado, defensor privado del penado HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE identificado con cédula de identidad (INDOCUMENTADO) para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1º,2º,y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente mas las accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 1 de Agosto de 2007 en el cual consta que fue condenado el 16-11-06 por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que a la fecha contaba con TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS días privado de libertad, en virtud de lo cual al penado, HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE le corresponde en principio, el derecho a optar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena se extingue el día 21-3-2010, por lo que podrá solicitar el Confinamiento el 21 de Septiembre de 2008. .
Como parte de las actas cursa a los folios 652 al 656 de fecha 8-05-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado HONORIO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ EDIXON JOSE (INDOCUMENTADO) , actualmente recluido en el centro Penitenciario de Santa Ana en el Estado Falcón , ejerciendo la vigilancia y control de la pena el Tribunal Segundo de Ejecución de esa entidad territorial.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio a la Cárcel de Santa Ana en el Estado Falcón y al Tribunal Segundo de Ejecución de esa misma Región, copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria