ASUNTO : KP02-S-2007-016359

Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos CESAR AUGUSTO DURAN CHAVEZ e YVIAN DEL CARMEN BELLO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V- 11.615.524 y V- 12.023.989, Asistidos por el abogado Débora Gutiérrez Millán, inscrita en el Inpreabogado Nº 21.664 respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente; cuyas partidas de nacimientos constan a los folios (9 y 10) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1.- En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2.- Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

3.- El padre CESAR AUGUSTO DURAN CHAVEZ, suministrará la Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) mensuales. Los gastos médicos de cualquier naturaleza, odontológicos, hospitalización, cirugía, ordinarios y extraordinarios, las cuotas escolares y gastos por actividades recreacionales, gastos de inscripción escolar, uniformes y útiles escalares, serán sufragados por ambos progenitores en proporciones iguales. Los gastos mencionados anteriormente podrán realizarse en dinero abonado a la cuenta aperturada a favor de los niños.

4.- La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre como la ha venido haciendo hasta el momento y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores.

5.- El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplia de común acuerdo entres las partes, la cuál será realizada en la casa de la madre, siempre que las mismas no afecten las horas de descanso, sueños, estudios y actividades complementarias que vayan en beneficio de los niños CESAR AUGUSTO y YOSELYS CRISTINA.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CESAR AUGUSTO DURAN CHAVEZ e YVIAN DEL CARMEN BELLO DE DURAN sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.