REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008963
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH SOYMAR SUAREZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.835.877, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 A, entre las calles 1 y 2 con la vía a Canapé, entrando por la vía Principal del Caserío el Pandito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie total de Trescientos Tres Metros Cuadrados, con Catorce Centímetros (303,14mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,30 metros con terrenos ocupados por Zulma Suárez; SUR: En línea de 22,00 metros con la calle 1 A; ESTE: En línea de 13,50 metros con la calle 1, y OESTE: En línea de 9,25 metros con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por la cerca perimetral de todo un terreno con alambre púas, sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELICINIO ROJAS Y ZULIMAR COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH SOYMAR SUAREZ SUAREZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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