REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-001549
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JULIO ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-2.533.505, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JULIO ALVARADO ALVARADO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS TINAJITAS SECTOR 3, AVENIDA 2, MANZANA 37, PARCELA Nº 10, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Maria de Diaz, SUR: Avenida 2, ESTE: Sonia Ramos y OESTE: Francis Fernández. Con terreno ocupado por Pedro Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD R PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LA/SAB.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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