REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000734

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.176.152, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 165,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CORDERO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Francisco de Miranda con avenida Ezequiel Zamora, sector Las Veritas, de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno privado; SUR: Con bienhechurías de Yenni; ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: Con la avenida Francisco de Miranda que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/m. elena.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.