REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003644

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.482.818, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 115,00 Mts², que tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLIBET ANAIS ALVARADO MARTINEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Santo Domingo, Avenida Principal entre Calles 2 y 3, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros cuadrados (10,00 mts²) con terrenos ejidos (El Cerro); SUR: En línea de diez metros (10,00 mts²) con terrenos ocupados por la Avenida Principal, que es su frente; ESTE: En línea de Once con cincuenta metros cuadrados (11,50 mts²) con terrenos ocupados por Carlos Torres; y OESTE: En línea de Once con cincuenta metros cuadrados (11,50 mts²) con terrenos ocupados por Alicia Bravo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/eglismary

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.