Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por el ciudadano: BENJAMIN ARRIECHE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 418.066, contra la ciudadana: ADA LINDA ROJAS GARCES, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 7.327.705.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: ADA LINDA ROJAS GARCES, antes identificada a entrega a la parte actora, el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 4 entre Calles 3 y 4, N° 3-40 de la Urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho d.....