REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000299

SOLICITANTE: MARIA ELEONOR FLORES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 4.342.891.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MANUEL H. MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9391.

SENTENCIA DEFINITIVA EN SOLICITUD DE INTERDICCION

La ciudadana MARIA ELEONOR FLORES MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.342.891, asistida por el abogado MANUEL H. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9391, solicita la interdicción de su hermano MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS, por cuanto sufre del Síndrome de Down, cuyo nivel intelectual lo califica como No Apto para la toma de decisiones que involucren análisis de variables complejas y que exceden el nivel concreto de desarrollo cognoscitivo, como consta de informe social Psicológico del Taller de Educación Laboral “Nueva Segovia”. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción de su hermano y solicita que se le nombre como tutora interina. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al entredicho MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS, quien al ser interrogado por la Juez que como se llamaba? el entredicho contestó pero de una manera que la juez no pudo entender que era lo que decia. La juez pregunto, tu sabes que haces aquí? el entredicho hizo gestos pero la juez no entendió la repuesta. Se notificó a los Médicos JOSE ISILIO JEREZ y LISANDRO CASTILLO, y en informe emanado por la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-127, de fecha 20 de Junio de 2003, consta que le practicó reconocimiento al ciudadano MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS, apreciándose lo siguiente: “..es una persona de sexo y género masculino, de 45 años de edad, se le observa una evidente conducta con expresiones diversas de deficiencias profundas de la inteligencia y del lenguaje; deficiencias profundas de capacidad de respuesta motora y de los movimientos. Muesta un mutismo total, no emite palabras ni logra escribir, no presenta sordera, apenas entiende órdenes sencillas y expresa gestos y movimientos con las manos…/…/ EN CONCLUSION: Manuel Segundo Flores Mejias, padece y presenta clínicamente manifiestas secuelas permanentes de una conducta de Retraso o Retardo mental en grado grave y profundo (tipificado enteriormente como Oligofrenia Frenastenia o Idiocia). De naturaleza congenita o a una probable causa hereditaria propia del Síndrome de Down…/…/…Manuel Segundo Flores Mejias, se encuentra actualmente en condiciones fisicas y mentales TOTALMENTE INCAPACITADO DEFINITIVAMENTE PARA AUTO-BASTECERSE EN LO FISICO PERSONAL Y PARA AUTODIRIGIRSE EN LO INTELECTUAL. Amerita desde luego la atención permanente de sus familiares tanto como su subsistencia como para la vida de relación social e intelectual. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS, presenta una CONDUCTA DE RETRASO O RETARDO MENTAL EN GRADO GRAVE Y PROFUNDO, y con las declaraciones de los familiares: ANGELA FLORES DE PEREZ, JOSE RAFAEL FLORES MEJIAS, SAUL EMILIO FLORES MEJIAS y MIRMIDA MARINA FLORES MEJIAS, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano Manuel Segundo Flores porque es su hermano y que les consta que posee la enfermedad de Síndrome de Down. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA ELEONOR FLORES MEJIAS.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MANUEL SEGUNDO FLORES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.363.598.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA ELEONOR FLORES MEJIAS, titular de la C.I. 4.342.891, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Abril del Dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145º.

La Juez
(fdo)

Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La Secretaria acc,
(fdo)
Abg. Lorely Pineda M.
Publicado en su misma fecha a las 11:00 a.m.-
PCM/LPM/ij.