REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001041
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos MELIDA ROSA DAZA RAMIREZ Y JORGE LUIS LA RIVA DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.540.756 y 6.281.790, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de nueve años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000;00); que serán entregados directamente a ala madre; con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica; medicina; útiles y uniformes escolares; serán cubiertos por el padre.

La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos MELIDA ROSA DAZA RAMIREZ Y JORGE LUIS LA RIVA DURAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario


EOT/emi.-
Homologación de Alimentos