REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001718

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 03-03-2004. por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RITO ANTONIO CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.625.904, de 35 años de edad, soltero, hijo de AgapitoGil y Damiana Canelón, residenciado en la carrera 3, entre 18 y 19, N° 18-58, cerca de la Panadería Lourdes, Barrio Unión, de esta ciudad, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (6) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 453 y 415 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado RITO ANTONIO CANELON, entró detenido el 20-12-2003 y salió el 22-12 -03, por lo que estuvo detenido 2 DIAS, faltándole por cumplir ONCE MESES, VENTICUATRO DIAS, y SEIS HORAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario,




/yami.