Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por los abogados ENMANUEL ORTIZ Y NUNO GOUVEIA, abogados en ejercicios, inscritos el en Inpreabogado bajo el Nº 102.283 y 108.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA DAMME DE PARIS C.A., en contra de Providencia Administrativa Nº 510, al Expediente Nº 005-2009-01-00364, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE "JOSE PIO TAMAYO" DEL ESTADO LARA, en fecha 15/05/2009, Providencia administrativa que declaró CON LUGAR, el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Incoados por la ciudadana ORELIS DESIREE RIVERO, titular de la cedula de identidad V-20.234.691, contra de la empre.....