REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de FEBRERO de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005214.
Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ciudadano SANGRONIS LOBATON CARLOS EDUARDO (...), se procedió a celebrar en fecha 31/01/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual el Tribunal acordó atendiendo a la solicitud de las partes y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela celebrar a audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Organico Procesal Penal.-
Vista el Acta de fecha 31-01-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SANGRONIS LOBATON CARLOS EDUARDO (...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 09/04/2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de un (1) año, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 10/12/2010 al ciudadano SANGRONIS LOBATON CARLOS EDUARDO (...), siendo las siguientes:
1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal.
2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. Líbrese el respectivo oficio.
4. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado, para lo cual se ordena librar oficio. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado SANGRONIS LOBATON CARLOS EDUARDO (...). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por un (1) año, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 22/09/2010, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado SANGRONIS LOBATON CARLOS EDUARDO (...), las siguientes: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. 4. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado, para lo cual se ordena librar oficio. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.