REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-00305

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 22 de febrero del 20121, se realizo auto de DECLINATORIA DE Competencia a este tribunal por parte del Tribunal en Funciones de ejecución de Guanare Estado Portuguesa con el fin de verificar el cumplimiento de sanciones no privativas, la cual iniciaran su cumplimiento desde la fecha en que acudan a dicho organismo destinado para tal fin, al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, Sancionados con las NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir que es ocho (8) meses y tres (3) días, las reglas de conducta a saber son 1.- La Obligación de : A.- Trabajar consignando constancia de trabajo mensualmente, B.- Mantener una relación estable de trabajo con el propietario del taller Electrónica Mújica 2.- La prohibición de : Estar en la calle a partir de las 10:00pm sin un representante. B.- La prohibición de agredir física y Verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas. C.- La prohibición de portar cualquier tipo de armas. D.- La prohibición de consumir cualquier tipo de drogas, deberá realizarse un examen cada tres (3) meses y consignarlo al tribunal y la sanción de Libertad Asistida deberá cumplirla por ante el Equipo multidisciplinario adscrito a la sección de responsabilidad penal de adolescentes de este tribunal de forma mensual, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el folio 182 del presente asunto informe del Equipo Multidisciplinario de fecha 17 de diciembre del 2012 Nº 153 en referencia en relación al cumplimiento de manera satisfactoria el Servicio Comunitario, y en el folio 158 en relación al cumplimiento del Servicio Comunitario por parte del adolescente, indicando que el mismo cumplió sus presentaciones observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, cumpliendo así con las obligaciones impuestas, además se observa en los folios que conforman el presente asunto Constancia practicada que demuestra resultado negativo al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y constancias de Trabajo
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan la sanción impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del Jóven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de las sanciones para los jóvenes sancionados. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ