Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: {.......}, quien lleva detenido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena que le fuera impuesta, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, y artículos 277 y 218 numeral 2 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° de.....