REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001614

DEMANDANTE MARIA YOLANDA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.572, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALEXANDER ALVAREZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.438.022, de este domicilio.-
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana MARIA YOLANDA ANGULO, ya identificada, introduce demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano ALEXANDER ALVAREZ PARRA. Acompañó su demanda con copias simple de las partidas de nacimiento de los hijos, copia.
En fecha 18 de mayo de 2010, se admitió y se notifico a la parte demandada, se acordó oír a los beneficiarios de autos, asimismo se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico
La suscrita secretaria deja constancia de la notificación de la parte demandada en fecha 23 de junio de 2011, asimismo fija audiencia de mediación para el día 29 de septiembre de 2011.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de mediación en la presente causa de obligación de manutención, entre los ciudadanos MARIA YOLANDA ANGULO y ALEXANDER ALVAREZ PARRA, ya identificados, estando presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los ciudadanos MARIA YOLANDA ANGULO y ALEXANDER ALVAREZ PARRA, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Se insta a las partes en litigio intentar nuevamente el procedimiento, transcurrido un mes,
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000348-2.013, siendo las 09:26 a.m
LA SECRETARIA


OMO/reina.-