REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2009-00005
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION
Visto que en fecha 07 de Julio de 2010, se celebro la imposición del auto de ejecución de la sentencia de fecha 07-05-2009 dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Agosto de 2009, se realizo auto de ejecución de la sentencia de fecha 07-05-2009, pronunciada por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión del delito de Obstaculización de vías Públicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 357 y 218 numeral 3 del Código Penal, se sanciona con Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa y la Representación fiscal. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, con la cual se sanciono a el Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta por Un (01) año y Seis (06) Meses y Servicio a la Comunidad, por Un (01) año, y tomando en cuenta que en fecha 07 de Julio de 2010, fecha en la que se impuso del presente fallo de la decisión, la sanción de Reglas de Conducta prescribió el 07-01-2012 y se observa que la Sanción de Servicio a la comunidad, prescribió en fecha en fecha 07-07-2011.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conductas y Servicio a la comunidad por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , por la comisión del delito de Obstaculización de vías Públicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 357 y 218 numeral 3 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY
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