DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del COPP, REVISA la medida cautelar DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado JOSE MARTINEZ, con el carácter de Defensor Privado designado por la acusada, ciudadana NERIA MERCEDES MUJICA, cédula de identidad Nº OMITIDO, a quien se procesa por la presunta comisión del delito contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenz.....