DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Alteración de Orden Público y Obstaculización de Vías Públicas, previstos en los artículos 218, 506 y 357 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b, c y e de la LOPPNNA, se le impone a los adolescentes, las medidas cautelares de, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la taquilla de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, y prohibi.....