Visto la pretensión intentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.181.418, asistida por la Abogada Rosa Escalona, Inpreabogado Nº 205.145; mediante la cual pretende un DIVORCIO CONTENCIOSO con el ciudadano JUAN ANGEL LUZARDO MUSLERA; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.