ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el acusado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.801, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, el cual establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) años de prisión, siendo su sumatoria VEINTISEIS (26) AÑOS, y su término medio TRECE (13) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 DEL COPP, se lleva al mínimo de la pena quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS, en CONSECUENCIA SE CONDENA al acusado HARRISON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.801 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión .....