conforme a lo previsto en la Ley, de igual forma respetando el Principio Procesal de igualdad entre las partes previsto en el Articulo 12 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda notificar inmediatamente de la presente decisión a la parte Querellada, identificada como, ciudadana: Nabil Saab Saab , quien es venezolano, de cincuenta (40) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad V-11.732.960, domiciliado, domiciliado en el avenida Lara residencia el hatilllo, piso 10 apartamento 10-A de Barquisimeto estado Lara, en cumplimiento de lo previsto en el Articulo 125 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, en acatamiento de las reglas del Debido Proceso previstas en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que la misma ejerza plenamente el Derecho a la Defensa que la Ley le otorga a todo ciudadano o institución, en todo estado y grado del proceso