REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002256

Recibido el informe de progresividad, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado ENDER REINALDO SILVA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.307.310, según sentencia definitiva de fecha 17/04/2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13/07/2011 este tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el cómputo de fecha 26/10/2010, se verifica que el penado a partir del 14/06/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Régimen Abierto, en virtud que para esa fecha tenía cumplida un tercio de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
” (…) El destino a Régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que se debe aplicar lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta. Corre inserto informe de progresividad Nº 6281/2011, de fecha 28/10/2011, donde se concluyó que de la evaluación ha demostrado una conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo, en base a ellos la postulan para una nueva Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En el mismo orden, se aprecia que cursa en el presente asunto constancia de antecedentes penales de fecha 06/04/2011, anexa al folio 120 de la segunda pieza del presente asunto, emitida por la Jefe de División de Antecedentes Penales, Rafael Páez Graffe, se verifica que el penado de autos registra antecedentes penales relativo a la presente causa, lo que evidencia que el penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole. Consta al folio 170 de la segunda pieza del asunto, el Certificado de Clasificación con grado de seguridad mínima, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 09, folios del 25 al 28, del Libro de Actas Nº 01, del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora.
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la destacamentaria ENDER REINALDO SILVA CARRASCO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe integrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social. 3.- Debe mantenerse activa laboralmente y bajo estricta supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.- Debe asistir a charlas en cuanto a la prevención del delito. 5.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ENDER REINALDO SILVA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.307.310, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe integrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social. 3.- Debe mantenerse activa laboralmente y bajo estricta supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.- Debe asistir a charlas en cuanto a la prevención del delito. 5.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 6.- Debe realizar trabajo comunitario. 7.- No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

RCV.