En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal, declara IMPROCEDENTE la constitución de tribunal en unipersonal, incoado por la Abogada Carmen Perozo, IPSA 54424, con el carácter de Defensora Privada del acusado ciudadano HUGO JOSE TORRES GUERE, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por no constar las resultas de las "notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas"
No se ordena notificar en virtud de pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara tr.....