Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1ero. del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269, ejusdem.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.004. Se ordena el Archivo del presente expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 194º y 146º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2.005 y se público siendo las Diez y Treinta.....