En el día de hoy, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del Abogado RODOLFO DELFS, Inpreabogado N° 48.914, en la siguiente dirección: Urbanización El recreo, V etapa, Parcela N° 125, Casa N° 125-23, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el abogado Rodolfo Delfs, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 48.914, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Oswaldo Aranguren contra de la ciudadana FERNANDA GUDIÑO, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte ejecutante expone: “solicito a este tribunal que suspenda la presente medida de embargo preventivo e igualmente que la presente comisión permanezca en el archivo de este despacho, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, Suspende la ejecución de la presente medida de embargo preventivo a solicitud de la parte actora y acuerda mediante auto el archivo de la presente comisión. Se deja constancia de que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (01) de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte Actora, Abogado Rodolfo Delfs (firma ilegible). Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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