REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Lunes dos (02) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once de la mañana (11:00am) en la Urbanización Francisco Torres, Calle 02 número 28 Bodega La Osa, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano LUIS RAIMUNDO TORREALBA GUTIERREZ, actuando en este acto su apoderado ciudadano Abg. HENGERBERT SIERRA contra el demandado ciudadano MIGUEL A. CARRASCO. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Miguel Angel Carrasco Andrades, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.588 y a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribunal el Abg. Hengerbert Sierra identificado en autos, así mismo dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional que fueron identificados como: Cabo Primero Roberto Carlos García Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 9.636.304 y el Distinguido Yury Barrios Aranguren titular de la cedula de identidad Nº 12.023.342. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador al ciudadano Luis Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nº 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.458 quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo, prestando el juramento de ley ante el ciudadano Juez. En este estado el apoderado actor expone: señalo para ser embargado los siguientes bienes propiedad del demandado: 1.- Un aparato DVD marca Sony, sin serial, color gris, valorado por el Perito en la cantidad de Cien Mil bolivares ( Bs 100.000,oo); 2.- Un enfriador marca Nevelara de cuatro puertas, sin serial, de acero inoxidable valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000.oo); 3.- Un televisor a color de 13” pulgadas, marca Daewood sin control, serial GTOXAA2467, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000.oo); 4.- Una rebanadora de charcutería en acero inoxidable marca 2-A sin serial valorada en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs 400.000,oo); 5.- Un congelador marca Articold sin motor valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs300.000,oo); el mismo no posee serial visible; 6.- Un equipo de sonido marca Sony con dos cornetas, serial 4111989 valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs 300.000,oo); 7.- Un enfriador marca Super en acero inoxidable de dos compuertas sin serial valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs 500.000,oo) 8.- Un televisor a color, marca Daewood sin control, serial GT12CK1228, valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs 80.000.oo) 9.- Un televisor a color de 13” pulgadas, sin control, marca Memorex, serial 69764, valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolivares (Bs 80.000.oo); 10.- Una bicicleta de reparto, sin marca, ni serial, color negro valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs 200.000,oo). Todos los bienes embargados alcanzan la cantidad de Tres Millones Sesenta Mil Bolivares (Bs 3.060.000,oo) en este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Embargo Preventivo de los Bienes Muebles antes identificados. En este estado se hace presente un ciudadano que dijo llamarse José Miguel Chaviel Andrades quien se identifico con su cédula de identidad Nº 9.634.740 y expone: Para garantizar el pago de los conceptos demandados ofrezco cancelar los mismo de la siguiente manera: 1.- El pago de Tres Millones de Bolivares (Bs 3.000.000,oo) mediante cheque girado contra el Banco Provincial a favor del apoderado actor Abg. Hengerbert Sierra con cheque de emisión y pago 02 de Mayo del presente año, de mi Cuenta Corriente Personal Nº 0108-24-55-92-01000008298, Cheque Nº 00000765; 2.- El resto, es decir, la cantidad de un Millón Setecientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Tres bolivares (Bs 1.769.383, oo) mediante la cancelación de seis pago semanales de bolivares Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Siete con Dieciséis Céntimos (Bs 294.897,16) mediante seis cheques por ese valor y de mi Cuenta Corriente ya identificada con los Cheques siguientes Nº 00000777 con fecha 13-05-05, Nº 00000789 con fecha 20-05-05, Nº 00000792 con fecha 27-05-05, Nº 00000804 con fecha 04-06-05, Nº 00000817 con fecha 10-06-05, Nº 00000829 con fecha 17-06-05. En este estado el apoderado actor expone: Acepto el Convenimiento de Pago y recibo en este acto los cheques por los montos y fechas indicadas y solicito del tribunal confié la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona del pagador José Miguel Chaviel Andrade antes identificado. Me reservo el derecho de ejecutar el presente convenimiento en caso de incumplimiento. El Tribunal en vista de las exposiciones de las partes confía la guarda y custodia de los bienes embargos al ciudadano José Miguel Chaviel Andrade a quien le hace entrega de los mismos. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordene el regreso a su sede, siendo las una y treinta (1:30) de la tarde. Es todo.
EL JUEZ EL APODERADO ACTOR
(FDO) (FDO)
EL PERITO AVALUADOR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIAS
(FDO) NACIONALES.
(FDO)
DEPOSITARIA JUDICIAL EL DEMANDADO
(FDO) (FDO)
EL GUARDADOR LA SECRETARIA
(FDO) (FDO)
EXP: 652/2.005.