PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2005-000037
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002410

De las partes:
Recurrente: ABOG. JERMAN ESCALONA, actuando en su condición de Defensor Privado del Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 16.
Recurrido: Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Víctima: Francelis Gerangel Ocanto Meléndez.
Delitos: Violación: previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, y Lesiones Leves: previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 22 de Enero de 2005, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES.


CAPÍTULO PRELIMINAR


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABOG. JERMAN ESCALONA, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 (sólo por ese acto) de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 22 de Enero de 2005, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 28 de Abril de 2005, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a los Capítulos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD


Constata esta Alzada, en los folios 57 al 60 del presente Asunto, copia certificada de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 22 de Enero de 2005, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal (sólo por ese acto), a cargo de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES, quedando notificados los presentes de dicha Audiencia, entre ellos el Imputado, quien para esa fecha se encontraba asistido de Defensa.

La Fundamentación de la Decisión dictada en ésta última Audiencia, fue publicada en fecha 25 de Enero de 2005.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio 67 del presente Asunto, cursa cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal Ad Quod, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, donde deja constancia que A PARTIR del día 23 de Enero de 2005, día continuo siguiente a la Audiencia Oral donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES (Decisión apelada y quedando notificado el Imputado asistido de Defensa), HASTA el día 01 de Febrero de 2005, fecha en que el Defensor Privado Abog. Jermán Escalona interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron DIEZ (10) DIAS CONTINUOS (Fase Preparatoria), y el lapso a que se contrae el artículo 448 ejusdem, VENCIÓ EL DÍA 27 DE ENERO DE 2005.

Por lo que ésta Instancia Superior, de manera breve llega a la conclusión, de que el Recurso de Apelación de Auto en estudio, fue interpuesto en fecha 01 de Febrero de 2005, o sea, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron DIEZ (10) DIAS CONTINUOS desde la Audiencia Oral en que quedaron notificados los presentes, incluyendo el Imputado, quien se encontraba asistido de Defensa.

Al respecto, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:


”…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
(Negrita y subrayado nuestro)



De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho Abog. JERMAN ESCALONA, en su carácter de Defensor Privado del Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe ésta Instancia Superior Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ABOG. JERMAN ESCALONA, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 (sólo por ese acto) de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 22 de Enero de 2005, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado RICHARD MARCELO CARDENAS ROSALES. Inadmisibilidad prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

No se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, en virtud de que la presente Decisión, fue dictada dentro del lapso legal

Se ordena el registro de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,





Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,



Abg. María Valentina Ortega

DMMV/R-2005-37/armando