En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RAFAEL MIGUEL MOGOLLON, en su carácter de Conyugue, RAFAEL ADRIAN MOGOLLON, JOSE PEREZ, IRMA PEREZ, ALBERTO MOGOLLON, ZOILA MOGOLLON, ELIGIO MOGOLLON, CARLOS MOGOLLON, BELKYS MOGOLLON y ELIZABETH MOGOLLON, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MELICIA ANTONIA PEREZ DE MOGOLLON, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.