REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003323

Se inició el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA mediante admisión del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ramírez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.386, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.963, de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Alicia Josefina López Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.549 según consta en autos, contra el ciudadano José Kuaimare Leal Cortez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.881 y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 04-11-2011 se ordenó la comparecencia del demandado dentro de los dos días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que constare en autos su citación y en fecha 09/11/2011, consigna el abogado identificado en autos el libelo de la demanda para que se libre la respectiva boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 18/11/2011, en horas de despacho se presenta ante el secretario accidental de este tribunal de manera voluntaria, los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.963, en su carácter de autos, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE KUAIMARE LEAL CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.269.881 asistido en este acto por el abogado JOSE MIGUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.120, manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que cuento ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, movidas en el interés común de dar por terminado el presente juicio, con motivo de NULIDAD de la vente de fecha 12/12/2008, en la misma procedió a consignar escrito donde conviene en la demanda y paga la totalidad de los montos reclamados la parte actora, quien acepta el mismo, por lo que ambas partes solicitan la respectiva homologación. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En consecuencia y visto que el demandado ha convenido en la demanda realizando en consecuencia el pago de los montos reclamados por el actor y éste por su parte lo ha aceptado, no queda más que homologar el presente convenimiento y así se decide.
En fuerza de los antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarada HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio, interpuesto por José Gregorio Ramírez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.386, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.963, de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Alicia Josefina López Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.549 según consta en autos, contra el ciudadano José Kuaimare Leal Cortez plenamente identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el primer día (01) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental;

Abg. Christian Torres
/En la misma fecha se publicó, siendo las 03: 20 p.m.
El Sec: