REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-003531

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: IRMA PASTORA PEREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.730.409, y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DILIA AMNDA AMADO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 161.708, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MELICIA ANTONIA PEREZ DE MOGOLLON con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original del Acta de Matrimonio, C:) Original de Nueve (9) Partidas de Nacimiento, D:) Nueve (9) copias de cedula de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Toribia Rodríguez, Maria Peña., suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RAFAEL MIGUEL MOGOLLON, en su carácter de Conyugue, RAFAEL ADRIAN MOGOLLON, JOSE PEREZ, IRMA PEREZ, ALBERTO MOGOLLON, ZOILA MOGOLLON, ELIGIO MOGOLLON, CARLOS MOGOLLON, BELKYS MOGOLLON y ELIZABETH MOGOLLON, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MELICIA ANTONIA PEREZ DE MOGOLLON, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

La Juez., La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/B.E/A.C
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-