REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de diciembre de 2011


ASUNTO Nº: KJ01-P-2011-000137


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

IMPUTADO: JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR, CI Nº: 14.037.852, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01.07.79, de 32 años de edad, hijo de MARIA ESPINAR y JOSE COLMENAREZ, de profesión u oficio: Panadero, de estado civil casado, residenciado en CARACAS, Barrio Cuatricentenario, Sector La Ceiba, Petare, Casa Nº 32, de color ladrillo, a 50 metros de la Licorería Juan Montero.

VICTIMA: GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO, cédula de identidad Nº: 7.409.613.


LOS HECHOS

En fecha 09 de febrero de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche comparecen al despacho del Cuerpo de Policía del estado Lara, Dtgdo. Romero Morales Jean Carlos, Agente Rodríguez Rodríguez Yon Anderson, quienes dejan constancia que, siendo aproximadamente las 07:30, de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la Circunvalación Norte sentido esta-oeste, específicamente en el Kilómetro de la distribución El Ujano, cuando avistan un vehículo en calidad de abandono con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, 1.8, AÑO 2001, PLACAS AB134JK, COLOR ROJO, por lo que procedieron a acercarse y al llegar pudieron constatar que en el mismo no se encontraba nadie y las puertas se encontraban con los seguros subidos, es cuando observan que se encuentran las llaves en la suichera del vehículo, encontrándose dentro de la guantera una póliza de seguro en la cuales se reflejaba el nombre y la dirección de quien aparentemente era el propietario es por lo que proceden a verificar por el sistema de emergencias 171 indicando el operador que no tenia sistema, procediendo a trasladar el vehículo hasta la sede del Plan Ruezga Sur, estando allí, proceden a trasladarse a la dirección que aparece en la póliza del seguro, la cual era la Carrera 18 entre calles 17 y Avenida Vargas, donde se encuentra la empresa TIPICA OCCIDENTE C.A. allí se entrevistan con ANTONIO JOSE BOLOGNA NARDI quien manifestó ser hijo del propietario GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO de 60 años de edad, quien se encontraba desaparecido, sin responder a las llamadas desde las seis horas de la tarde del día anterior (08-02-2011), quien informó no haber formulado denuncia ante organismo alguno debido a que debían esperar 72 horas correspondientes según lo informado por el CICPC, trasladando al ciudadano hasta la sede del Plan Ruezga Sur, donde reconoció el vehículo y se le tomó la respectiva entrevista.

Las actuaciones que se enumeran a continuación, fungieron como elementos de convicción para imputar al ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, el delito precalificado como SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3, con las agravantes del artículo 10 ordinales 8°,9° y 16° de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y solicitar en base a ello la medida de privación de libertad en fecha 18-10-11, en audiencia de presentación, la cual fue acordada por el Tribunal, estas son:

1.- Denuncia común de fecha 09-02-2011 interpuesta por el ciudadano Antonio José Bologna Nardi en la que informa la desaparición de su padre y que había recibido llamada donde le indicaron el plagio de su progenitor.

2.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 09-02-2011 donde se deja constancia de la recuperación del vehículo de la víctima en estado de abandono.

3.- Acta de investigación penal suscrita por el agente Montes David de fecha 14-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio Bologna Nardo recibe llamada de un número privado, solicitando la cantidad de tres millones de bolívares fuerte por la liberación de la víctima.

4.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes donde se deja constancia de la relación de llamadas telefónicas del número 0414-9568019, en la cual luego de realizar un análisis se determinó que el número utilizado por los victimarios es el móvil signado con el número 0412-6630701 por lo que se solicitó a Digitel la relación de llamadas telefónicas, datos filiatorios, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho móvil.

5.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 07-02-2011 donde se deja constancia de haber recibido la relación de llamadas del móvil 0412-6630701 luego de realizar un breve análisis se evidencia que su propietaria es Vera Cañas María Rosalía con residencia en Ureña estado Táchira y el mismo está ubicado en la Finca El Palmarito, vía San Antonio de San Cristóbal estado Táchira.

6.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 17-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio José Bologna Nardi recibió llamadas y mensajes de texto a su móvil celular número 0414-9568019 desde el número 0412-6630701, de parte de los autores del hecho quienes le solicitaban nuevamente 3.000.000 bolívares fuerte por la liberación de su progenitor.

7.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 20-02-2011 donde se recibe relación de llamadas del móvil número 0412-6630701 notándose que el mismo sostuvo comunicación con el número 0414-9568019.

8.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 a las 12 del mediodía donde deja constancia que se recibió llamada telefónica al número 0251-2370511 de parte de un ciudadano que se negó a aportar sus datos por temor a represalias, quien manifestó que un sujeto apodado EL VENECO y de nombre José Colmenárez quien se encuentra incurso en el hecho investigado, es la persona que realiza la notificación del plagio con los familiares desde el numero 0412-5237337, por lo que se solicita los datos filiatorios, relación de llamadas, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho número.

9.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil signado con el número 0412-5237337, el cual pertenece a Yarita Yánez y de la relación de las llamadas se destaca que el día 08-02-2011, día del secuestro, mantuvo mucha comunicación con el número 0412-4745951.

10.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-4745951 a nombre de José del Toro, el día 08-02-2011 se encontraba en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia.

11.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-7803471 a nombre de Alcanzar Matha, el día 08-02-2011 permaneció en las antenas ubicadas en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia, asimismo que dicho móvil celular mantuvo mayor comunicación con el celular con el número 0412-7516695, número éste con el cual mantuvo comunicación el día 08-02-2011 fecha en que fue secuestrado la víctima por lo que se solicitó información.

12.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 23-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil número 0412-7516695 cuyo titular es Di Lena Carol, e y que la persona que la persona que lo portaba el día 08-02-2011 permaneció en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia.-

13.- Acta de investigación penal suscrita por el Sub Inspector Juan Perozo de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC en el cual fue rescatado el ciudadano BOLOGNA FORTUNATO GIUSEPPE, víctima en el presente asunto, en el barrio la batalla, sector 4, calle Yabalito, vivienda elaborada en laminas de zinc signado con el número 78, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, donde resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro y resultó detenida la ciudadana Carol Hilmar Di Lena Guzmán y se evidencia la presunta participación del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO quien es mencionado por la detenida como partícipe del hecho.

14.- Acta de entrevista tomada al ciudadano Giuseppe Bologna Fortunato quien detalla las circunstancias como ocurrió el secuestro, quien informa la participación de una persona del sexo femenino y de varias de sexo masculino.

15.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de la incautación a la ciudadana Carol Hilmar Di Lena Guzman de un teléfono celular signado con el número 0412-7516695 el cual guarda relación con la causa.

16.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 en la que se verifican los datos de los ciudadanos que resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro, quienes no presentan registro alguno.

17.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-02-2011 en la que se toma entrevista a Carol Hilmar Di Lena Guzmán quien señala que COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO conocido como EL VENEZO, participó n el presente hecho.

18.- Experticia Nº 9700-127-DC-UEI-074-11 de fecha 15-03-2011 practicada al teléfono celular incautado a Carol Hilmar Di Lena Guzman.-

19.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-03-2011 en la que se deja constancia luego del análisis de las actuaciones que se solicita a la Fiscalía 7 del Ministerio Público la tramitación de la correspondiente Orden de Captura del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO.



DEL PETITORIO FISCAL
Ahora bien, en esta fecha la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, en base a los fundamentos siguientes: “ Una vez realizada las investigaciones en la presente causa, una vez que se logro dar captura al ciudadano COLMENAREZ ESPINAL JOSE EDUARDO, cédula de identidad Nº: 14.037.852, se realizo EXPERTICIA LOFOSCOPICA de fecha 23-11-2011, signada con el Nº: 9700-127-DC-UL-070-11-11, realizada por la Experto Lilibeth Camacaro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, realizando comparación con una RESEÑA DECADACTILAR MODELO R-13 trasladándose en fecha 09-11-2011, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para obtener muestras y compararlas con la de un ciudadano que en fecha 21-11-08, fue reseñado ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien portaba el mismo nombre y cedula de identidad del capturado por el mismo delito aquí investigado y que es a quien identifican como el Veneco, igualmente posee fotografía del referido ciudadano y la misma no coincide con el capturado en la presente causa, igualmente no coinciden en ningunos de los puntos individualizantes por lo que se determino que eran producidos por personas diferentes, es por lo que se observa que estamos en presencia de una posible Usurpación de Identidad. Es por lo anteriormente expuesto que lo ajustado a derecho y como parte de buena fe en el proceso, este despacho fiscal solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.”

Estima quien decide en relación a la Solicitud de Sobreseimiento planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, que es necesario realizar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así verificar o comprobar la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, audiencia que fijara el Tribunal que conoce la presente causa, en su oportunidad.


Ahora bien, como se señaló al ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, en fecha 18-10-11, le fue dictada medida de privación de libertad con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3, con las agravantes del artículo 10 ordinales 8°,9° y 16° de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vista la solicitud fiscal, ciertamente ha de considerarse que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de una medida privativa de libertad, por lo que se estima procedente revisar, de oficio, la medida cautelar de privación de libertad impuesta al ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido este Tribunal, procede a modificar la medida cautelar e impone una medida menos gravosa al ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Tribunal y Fiscalía del Ministerio Público cada vez que se le requiera y la obligación de mantener actualizada su dirección de domicilio.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Estima quien decide en relación a la Solicitud de Sobreseimiento planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, que es necesario realizar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así verificar o comprobar la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, audiencia que fijara el Tribunal que conoce la presente causa, en su oportunidad.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a modificar la medida cautelar e imponer una medida menos gravosa al ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Tribunal y Fiscalía del Ministerio Público cada vez que se le requiera y la de la obligación de mantener actualizada su dirección de domicilio.

LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.

Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
(Solo por este acto por estar de Guardia)
SECRETARIA