-IV-
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta referente a la incompetencia del Tribunal por la cuantía, por la parte demandada Firma Unipersonal PARRA SALON DE BELLEZA STILOS, FP, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando inserto bajo el Nro: 46, Tomo: 2-B, en la persona del ciudadano, PEDRO JOSE PARRA MARCHAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.064.672 y de este domicilio, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana DANNY MARISOL JIMENEZ MENDES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.427.835 y de este domicilio, contra Firma Unipersonal PARRA SALON DE B.....