REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000156.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORDANO GREGORIO ALVAREZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.727, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y un (01) galpón simple, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido rural, que posee una extensión de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (31.576,37 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Sector La Fortaleza, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Yohan Rodríguez; SUR: Carretera Lara Zulia (frente); ESTE: Parcela de Casa de Ludwig Reinaldo Martínez Franco y OESTE: Parcela y casa de José Gregorio Oropeza Piñango. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BARBARA MARIA BRITO y ELVIS RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.235.920 y V-9.634.941, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YORDANO GREGORIO ALVAREZ PICHARDO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.