En el caso bajo análisis, se constata que la citación fue practicada en la persona de la ciudadana Sofía Kossowki, titular de la cédula de identidad N° V-15.668.857, siendo que la persona demandada en esta incidencia de fraude procesal es el abogado José Fernando Camacaro, ante este panorama el Tribunal considera que se ha llevado un juicio a espaldas del demandado, quien debió haberse citado por ser este la parte accionada. En consecuencia y siendo la oportunidad para decidir, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que reza: "Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado en que la propia sentencia se determine". En tal sentido y atendiendo a la norma citada, este tribunal, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo proc.....