este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 363 Ejusdem, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña JIMENEZ GUERRA SUAREZ, para que pueda viajar en compañía de su progenitora YOLANDA BEATRIZ SUAREZ, el día 02 de abril de 2009, por la Línea Aérea AIR EUROPA, para la ciudad de Zaragoza, España, para reunirse con su progenitor ARTURO GUERRA GALVAN.